Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 66. Serán consideradas INFRACCIONES MUY GRAVES las siguientes.
Reiterar 3 faltas graves en los 3 últimos meses.
Agredir físicamente o tener malos tratos graves hacia otras personas usuarias o hacia
el personal de la Residencia.
Consumir alcohol o drogas en cualquiera de las dependencias de la Residencia.
Demorarse injustificadamente 2 meses en el pago de la exacción correspondiente.
No comunicar las ausencias de la Residencia cuando ésta sea superior a 4 días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la condición de residente.
Ocasionar daños relevantes en las instalaciones, mobiliario y medios materiales de la
Residencia.
Causar perjuicios notorios en la convivencia.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Artículo 67. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrían imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
a) Por la comisión de INFRACCIONES LEVES:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión del derecho de acceso de la persona usuaria a las actividades de
entretenimiento, sociales, culturales, recreativas y lúdicas, que se estén realizando en
la Residencia, por un período de 15 días a 2 meses.
Suspensión del servicio de estancia y residencia por un tiempo no superior a 1 mes.
b) Por la comisión de INFRACCIONES GRAVES.
Suspensión del derecho de acceso de la persona usuaria a las actividades de
entretenimiento, sociales, culturales, recreativas y lúdicas, que se estén realizando en
la Residencia, por un período de 2 a 6 meses.
Suspensión del servicio de estancia y residencia por un periodo de 1 a 3 meses.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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Artículo 66. Serán consideradas INFRACCIONES MUY GRAVES las siguientes.
Reiterar 3 faltas graves en los 3 últimos meses.
Agredir físicamente o tener malos tratos graves hacia otras personas usuarias o hacia
el personal de la Residencia.
Consumir alcohol o drogas en cualquiera de las dependencias de la Residencia.
Demorarse injustificadamente 2 meses en el pago de la exacción correspondiente.
No comunicar las ausencias de la Residencia cuando ésta sea superior a 4 días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la condición de residente.
Ocasionar daños relevantes en las instalaciones, mobiliario y medios materiales de la
Residencia.
Causar perjuicios notorios en la convivencia.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Artículo 67. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrían imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
a) Por la comisión de INFRACCIONES LEVES:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión del derecho de acceso de la persona usuaria a las actividades de
entretenimiento, sociales, culturales, recreativas y lúdicas, que se estén realizando en
la Residencia, por un período de 15 días a 2 meses.
Suspensión del servicio de estancia y residencia por un tiempo no superior a 1 mes.
b) Por la comisión de INFRACCIONES GRAVES.
Suspensión del derecho de acceso de la persona usuaria a las actividades de
entretenimiento, sociales, culturales, recreativas y lúdicas, que se estén realizando en
la Residencia, por un período de 2 a 6 meses.
Suspensión del servicio de estancia y residencia por un periodo de 1 a 3 meses.
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