Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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servicio de rehabilitación funcional que se preste en la Residencia por personal especializado,
en caso de ponerse en funcionamiento, cuyo coste correrá de su cuenta conforme establece la
Ordenanza Fiscal vigente.
TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 63 .Sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal en que pudieran incurrir por actos y
omisiones exigibles ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, las personas usuarias
residentes estarán sometidas también a las faltas y sanciones previstas en este Reglamento.
La actuación anómala de las personas usuarias en la Residencia serán recogidas en el Libro
de Incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente, por parte del personal
de la misma, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 64. Serán consideradas INFRACCIONES LEVES las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y faltar al respeto a otras personas usuarias o al
personal de la Residencia.
Utilizar inadecuadamente las dependencias, instalaciones, mobiliario y medios
materiales de la Residencia.
Perturbar las actividades desarrolladas en la Residencia.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con otras personas
usuarias y/o con el personal de la Residencia, siempre que no deriven daños graves a
terceros.
Artículo 65. Serán consideradas INFRACCIONES GRAVES las siguientes:
Reiterar 3 faltas leves en los 3 últimos meses.
Deteriorar intencionadamente las instalaciones, mobiliario y medios materiales de la
Residencia.
Sustraer objetos propiedad de otras personas usuarias, de trabajadores/as o de la
Residencia.
No comunicar la ausencia de la Residencia, cuando ésta tenga una duración superior
a 24 horas e inferior a 4 días.
Demorarse injustificadamente 1 mes en el pago de la exacción correspondiente.
Reiterar la falta de respeto a otras personas usuarias o al personal de la Residencia.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas de la Residencia.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Presentar falta de higiene y de limpieza personal.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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servicio de rehabilitación funcional que se preste en la Residencia por personal especializado,
en caso de ponerse en funcionamiento, cuyo coste correrá de su cuenta conforme establece la
Ordenanza Fiscal vigente.
TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 63 .Sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal en que pudieran incurrir por actos y
omisiones exigibles ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, las personas usuarias
residentes estarán sometidas también a las faltas y sanciones previstas en este Reglamento.
La actuación anómala de las personas usuarias en la Residencia serán recogidas en el Libro
de Incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente, por parte del personal
de la misma, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 64. Serán consideradas INFRACCIONES LEVES las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y faltar al respeto a otras personas usuarias o al
personal de la Residencia.
Utilizar inadecuadamente las dependencias, instalaciones, mobiliario y medios
materiales de la Residencia.
Perturbar las actividades desarrolladas en la Residencia.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con otras personas
usuarias y/o con el personal de la Residencia, siempre que no deriven daños graves a
terceros.
Artículo 65. Serán consideradas INFRACCIONES GRAVES las siguientes:
Reiterar 3 faltas leves en los 3 últimos meses.
Deteriorar intencionadamente las instalaciones, mobiliario y medios materiales de la
Residencia.
Sustraer objetos propiedad de otras personas usuarias, de trabajadores/as o de la
Residencia.
No comunicar la ausencia de la Residencia, cuando ésta tenga una duración superior
a 24 horas e inferior a 4 días.
Demorarse injustificadamente 1 mes en el pago de la exacción correspondiente.
Reiterar la falta de respeto a otras personas usuarias o al personal de la Residencia.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas de la Residencia.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
Presentar falta de higiene y de limpieza personal.
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Miércoles, 19 de junio de 2024
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