Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 56. El servicio de lavandería no se hace responsable del extravío de las prendas que
no estén marcadas.
Artículo 57. Cuando el personal de la Residencia observe mala imagen en las personas
usuarias por estar mal vestidas o aseadas, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para
que lo corrija.
CAPÍTULO V. NORMAS DEL SERVICIO MÉDICO.
Artículo 58. Con carácter general las personas usuarias residentes deberán acudir a la consulta
del Médico de cabecera acompañadas del familiar. No obstante, cuando el estado físico y de
salud lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su habitación.
Artículo 59. Con carácter general las personas usuarias residentes deberán acudir a la
consultas fuera de la localidad (de médicos especialistas o para la realización pruebas)
acompañadas del familiar. El coste del desplazamiento correrá de su cuenta.
Excepcionalmente, cuando el familiar no pueda realizar el acompañamiento, por causas de
fuerza mayor debidamente justificadas, la persona residente podrá ir acompañada de un
trabajador/a de la Residencia; conllevando este servicio un coste económico añadido que
deberá liquidar aparte de la mensualidad. El acompañamiento del trabajador/a se podrá
efectuar siempre que la Residencia no se quede sin personal para atender al resto de personas
usuarias.
En ningún caso el personal de la Residencia acompañará a la persona usuaria residente
durante su ingreso hospitalario.
Artículo 60. La Dirección de la Residencia mantendrá informado al familiar de todas las
consultas a las que deba asistir la persona residente, tanto a las del médico de cabecera en la
localidad como a las de fuera de la localidad (especialistas o realización de pruebas). Así
mismo les informará de los ingresos hospitalarios que requieran.
La Dirección de la Residencia comunicará al familiar todas las incidencias importantes, como
caídas, altercados con otros usuarios o con el personal, etc...
Artículo 61. La enfermería de la Residencia se encargará de prestar los servicios de esta índole
debidamente autorizados. A los no autorizados o aquéllos para los que la enfermería no cuente
con recursos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 58 a 60 precedentes.
Artículo 62. Las personas usuarias residentes (autónomas o dependientes) podrán recibir el
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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no estén marcadas.
Artículo 57. Cuando el personal de la Residencia observe mala imagen en las personas
usuarias por estar mal vestidas o aseadas, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará para
que lo corrija.
CAPÍTULO V. NORMAS DEL SERVICIO MÉDICO.
Artículo 58. Con carácter general las personas usuarias residentes deberán acudir a la consulta
del Médico de cabecera acompañadas del familiar. No obstante, cuando el estado físico y de
salud lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su habitación.
Artículo 59. Con carácter general las personas usuarias residentes deberán acudir a la
consultas fuera de la localidad (de médicos especialistas o para la realización pruebas)
acompañadas del familiar. El coste del desplazamiento correrá de su cuenta.
Excepcionalmente, cuando el familiar no pueda realizar el acompañamiento, por causas de
fuerza mayor debidamente justificadas, la persona residente podrá ir acompañada de un
trabajador/a de la Residencia; conllevando este servicio un coste económico añadido que
deberá liquidar aparte de la mensualidad. El acompañamiento del trabajador/a se podrá
efectuar siempre que la Residencia no se quede sin personal para atender al resto de personas
usuarias.
En ningún caso el personal de la Residencia acompañará a la persona usuaria residente
durante su ingreso hospitalario.
Artículo 60. La Dirección de la Residencia mantendrá informado al familiar de todas las
consultas a las que deba asistir la persona residente, tanto a las del médico de cabecera en la
localidad como a las de fuera de la localidad (especialistas o realización de pruebas). Así
mismo les informará de los ingresos hospitalarios que requieran.
La Dirección de la Residencia comunicará al familiar todas las incidencias importantes, como
caídas, altercados con otros usuarios o con el personal, etc...
Artículo 61. La enfermería de la Residencia se encargará de prestar los servicios de esta índole
debidamente autorizados. A los no autorizados o aquéllos para los que la enfermería no cuente
con recursos se les aplicará lo dispuesto en los artículos 58 a 60 precedentes.
Artículo 62. Las personas usuarias residentes (autónomas o dependientes) podrán recibir el
CVE:
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