Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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pavimento de la habitación. Solo se permitirán dos macetas en la habitación.
No entrar en habitaciones distintas a las suyas.
Artículo 49. Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación, en aquellas tareas para
las que la persona usuaria se encuentre capacitada. En cualquier caso, deberá abandonarla
durante el tiempo que el personal de limpieza permanezca en ella.
Artículo 50. No se permitirá comer en las habitaciones, salvo en caso de enfermedad y/o
dependencia severa, con la debida autorización de la Dirección.
Artículo 51. La utilización de aparatos privados de radio y TV, estará supeditada a que no
molesten a los/as compañeros/as o vecinos/as habitación.
Se utilizarán para este tipo de aparatos dispositivos portátiles de conexión, que deberán ser
suministrados, instalados y pagados por el propio/a residente, siempre con la preceptiva
autorización de la Dirección del Centro, y sin que conlleve ninguna modificación de las
instalaciones ya existentes.
Artículo 52. Se establece el siguiente horario de descanso, que deberá respetarse
escrupulosamente.
Invierno: de 15:00 a 16:00 horas y de 23:00 a 8:00 horas.
Verano: de 15:00 horas a 17:00 y de 24:00 a 8:00 horas.
Artículo 53. Las personas usuarias residentes podrán ser cambiadas de habitación por baja de
otro/a residente o por problemas de convivencia.
Los cambios serán determinados por la Dirección de la Residencia, previa conformidad de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación.
CAPÍTULO IV. NORMAS DE LA LAVANDERÍA.
Artículo 54. La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. No
se entregará para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente sucias.
La Dirección de la Residencia determinará los días de entrega de la ropa limpia.
Artículo 55. El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana en las habitaciones de las
personas usuarias autónomas y cada vez que sea necesario por motivos puntuales.
En las habitaciones de residentes dependientes se efectuará siempre que sea preciso.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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