Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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excepcionales debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de
servicios, dicha antelación mínima será de 24 horas.
9. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad
establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
Artículo 9. Procedimiento de autorización para el teletrabajo.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de
teletrabajo se realizarán con sujeción al modelo de solicitud que figura en el Anexo I,
presentándola a través de la sede electrónica de la Mancomunidad Comarca Trujillo o
de medio similar habilitado al efecto por este o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se dirigirá a la Alcaldía/Presidencia de la corporación o a la persona titular
del órgano directivo que esta designe, que comprobará si se reúnen los requisitos
establecidos en esta ordenanza.
La persona solicitante y la persona titular del órgano designado acordarán el Documento
de compromisos y el Plan individual de teletrabajo, incluidos en Anexos II y III del
presente Reglamento, para que en el plazo de diez días hábiles se emita, por el órgano
competente, una propuesta de resolución.
3. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, y a la vista de la propuesta
de resolución se dictará resolución motivada de autorización o denegación de la
solicitud de teletrabajo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
4. Las resoluciones denegatorias que se dicten no pondrán fin a la vía administrativa y
serán notificadas a las personas interesadas.
5. La resolución de autorización fijará los siguientes extremos:
a) Autorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los
términos establecidos en este artículo e indicará la persona responsable de
ejercer la supervisión de la persona empleada pública autorizada.
b) Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
c) Adjuntará el documento de compromisos entre el responsable de la unidad
orgánica y la persona solicitante y el Plan individual de trabajo.
d) Especificará el criterio preferente en caso de haber resultado determinante
para conceder la autorización.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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