Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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totalidad de la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto que
se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma
por la que se regule el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de
la Mancomunidad Comarca Trujillo.
Asimismo, se establecerán periodos mínimos de interconexión que comprenderán la
parte no flexible de la jornada ordinaria y que se reflejarán mediante el fichaje
correspondiente a través del acceso remoto. Los períodos de interconexión podrán
someterse a las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones
de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
El resto de la jornada en régimen de teletrabajo constituye el tiempo variable y podrá
cumplirse en régimen de flexibilidad diaria y recuperación mensual en los términos
previstos en la normativa vigente en materia de jornada y horario de la Mancomunidad.
3. Para el efectivo control del cumplimiento horario en los términos anteriormente
expuestos, el sistema de registro horario deberá configurarse de modo que refleje
fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza teletrabajo dedica a la
actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros,
el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo
de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a
la preparación y realización de informe de las tareas efectuadas.
4. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento
de las funciones, tareas y objetivos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 y a la consecución de resultados.
5. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar
proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la
modalidad de teletrabajo.
6. La organización del personal deberá efectuarse, excepción hecha de las ausencias
justificadas, de manera que siempre haya un porcentaje del mismo presencialmente,
que se determinará por la persona responsable de la unidad orgánica.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del trabajo, se podrá
modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial
y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de
teletrabajo o suspender la autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad,
previo acuerdo entre la persona supervisora y la persona empleada y que se reflejará en
el documento de compromisos.
8. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el centro de trabajo
del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14059
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totalidad de la jornada teórica que corresponda diariamente en función del puesto que
se desempeñe.
2. La jornada a realizar en la modalidad de teletrabajo será la establecida en la norma
por la que se regule el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de
la Mancomunidad Comarca Trujillo.
Asimismo, se establecerán periodos mínimos de interconexión que comprenderán la
parte no flexible de la jornada ordinaria y que se reflejarán mediante el fichaje
correspondiente a través del acceso remoto. Los períodos de interconexión podrán
someterse a las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones
de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
El resto de la jornada en régimen de teletrabajo constituye el tiempo variable y podrá
cumplirse en régimen de flexibilidad diaria y recuperación mensual en los términos
previstos en la normativa vigente en materia de jornada y horario de la Mancomunidad.
3. Para el efectivo control del cumplimiento horario en los términos anteriormente
expuestos, el sistema de registro horario deberá configurarse de modo que refleje
fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza teletrabajo dedica a la
actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros,
el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo
de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a
la preparación y realización de informe de las tareas efectuadas.
4. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento
de las funciones, tareas y objetivos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 y a la consecución de resultados.
5. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar
proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la
modalidad de teletrabajo.
6. La organización del personal deberá efectuarse, excepción hecha de las ausencias
justificadas, de manera que siempre haya un porcentaje del mismo presencialmente,
que se determinará por la persona responsable de la unidad orgánica.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del trabajo, se podrá
modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial
y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de
teletrabajo o suspender la autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad,
previo acuerdo entre la persona supervisora y la persona empleada y que se reflejará en
el documento de compromisos.
8. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el centro de trabajo
del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos
CVE:
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Verificable
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N.º 0115
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