Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando
se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
6. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración
y la persona empleada o bien se facilitarán mutuamente un número de teléfono de
contacto o se podrá hacer uso del desvío de llamadas del número de teléfono del lugar
de trabajo presencial hacia la línea telefónica fija, móvil u online de la persona empleada
pública.
En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada
por vía telefónica o por correo electrónico.
7. Los gastos derivados del teletrabajo serán a cargo de la persona empleada pública
que tiene autorizado el teletrabajo.
Artículo 7. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
1. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será voluntaria y reversible
en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que
como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la
Mancomunidad se determine la finalización de la autorización, modificación o
suspensión temporal del teletrabajo, tendrá una duración máxima de seis meses a
contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de
autorización.
No obstante, lo anterior, la duración podrá prorrogarse por periodos iguales, pudiendo
solicitarse tantas prórrogas como se desee, siempre y cuando se cumplan las
condiciones establecidas en esta ordenanza. Si llegado el vencimiento no se manifiesta
lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo período, previo informe del
órgano de personal competente.
2. La comunicación de la finalización deberá efectuarse por la unidad orgánica al órgano
competente, al menos con un mes de antelación a la finalización del mismo, salvo en los
casos previstos en el artículo 16.
Artículo 8. Distribución de la jornada semanal.
1. La jornada semanal de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, cuatro días
a la semana sean prestados de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo
y el tiempo restante, como mínimo un día de manera presencial, salvo para los puestos
de Jefatura de Servicio o asimilados cuya jornada se distribuirá de forma que, como
máximo, dos días a la semana sean prestados de forma no presencial mediante la
fórmula de teletrabajo y tres días de manera presencial.
El exceso de jornada en la modalidad de teletrabajo no podrá ser utilizado para
completar la jornada presencial, de manera que en esta jornada deberá alcanzarse la
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BOP-2024-3328
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Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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