Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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correspondiente. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación
efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la
persona empleada
c) Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el periodo de tiempo en el que la persona empleada pública preste su
servicio en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 6. Requisitos técnicos y estructurales.
1. El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión informática
suficiente y seguro en su domicilio o lugar que él designe en la solicitud, para que pueda
desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas
en el centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con los requerimientos técnicos
previstos en el Anexo IV de este Reglamento.
2. A la vista de las características del trabajo a desempeñar, la Mancomunidad facilitará
los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
• Un equipo informático.
• Una cuenta de correo electrónico.
• Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo
cotidiano.
• Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de
trabajo.
• Los consumibles.
3. En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a internet ofrecidas por comercios,
hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la
seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración deberá
llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar
la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos y la información.
4. El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica
receptora de incidencias sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia
técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de
teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos
En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada
presencial.
5. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser
solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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