Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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a) Estar en situación de servicio activo, y una antigüedad de al menos seis meses
consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el
teletrabajo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de
teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del
puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, tendrá
efectos en el momento en que se autorice el reingreso al servicio activo.
b) Desempeñar funciones y tareas en el puesto de trabajo ocupado que se consideren
susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos, se
consideran funciones y tareas susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de
teletrabajo las siguientes:
- Estudio y análisis de proyectos.
- Elaboración de informes.
- Asesoría jurídica y técnica.
- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
- Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
- Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
- Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico,
teléfono, o videoconferencia.
- Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
- -Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas
mediante la modalidad de teletrabajo por la corporación.
c) Sin perjuicio de la entrada en vigor de este Reglamento, en el plazo de seis meses,
las relaciones de puestos de trabajo se adecuarán para establecer los puestos cuyas
funciones y tareas sean susceptibles de prestarse mediante teletrabajo.
d) Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan en
la modalidad de teletrabajo.
e) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los
sistemas de comunicación, con las características que defina la Administración, en
función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha
en que comience la modalidad de teletrabajo.
2. No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle
funciones y tareas con las siguientes características:
a) Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía,
de carácter presencial.
b) Funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la unidad
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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