Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Comarca de Trujillo
3 | P á g i n a
personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio,
todo ello sin disminución de la dedicación y calidad del servicio.
Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo.
1. Teletrabajo: aquella modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no
presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse fuera de las dependencias administrativas con plenas garantías de las
condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, de
privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas
tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
2. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos, evaluación y control de su cumplimiento. Conforme
establece el acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, este es voluntario para el
trabajador y, en este caso, para la Mancomunidad.
3.Persona teletrabajadora: aquel empleado/a público de la Mancomunidad Comarca
Trujillo que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su presencia en su centro
de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1.El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral
al servicio de la Administración de la Mancomunidad Comarca Trujillo y que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5, reúna los requisitos subjetivos para
prestar el servicio bajo esta modalidad de prestación de la jornada.
2.No podrán acceder al teletrabajo aquellos empleados/as públicos a los que se les haya
autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
Artículo 4. Requisitos objetivos.
Con carácter previo a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se
determinarán las necesidades ordinarias de cada servicio, con indicación del número
mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de
trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios.
Artículo 5. Requisitos subjetivos.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el
personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación que reúna los siguientes
requisitos:
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14055