Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
2 | P á g i n a
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la
organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la
protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio
ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se
adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos
años.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
en la Administración de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, y la eficacia queda
garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el
menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene
es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No
supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal
destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y
ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio
de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de
teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Artículo 1. Objeto.
1.El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración Mancomunidad
Comarca Trujillo.
2.El Reglamento tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
Mancomunidad Comarca Trujillo y favorecer la conciliación de la vida profesional,
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14054
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En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la
organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la
protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio
ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se
adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos
años.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
en la Administración de la Mancomunidad Comarca de Trujillo, y la eficacia queda
garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el
menor coste posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene
es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No
supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal
destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y
ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre
la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio
de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de
teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.
Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Artículo 1. Objeto.
1.El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración Mancomunidad
Comarca Trujillo.
2.El Reglamento tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
Mancomunidad Comarca Trujillo y favorecer la conciliación de la vida profesional,
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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