Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
1 | P á g i n a
REGLAMENTO POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA MANCOMUNIDAD COMARCA TRUJILLO.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo
4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de
autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los
funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral
derivadas de la organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra
dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la
adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.»
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones
Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en
relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo
establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a
los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con
los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que
culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16
de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta
haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de
trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten,
en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de
trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios
tecnológicos necesarios para su prestación.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema
Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se
introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14053
1 | P á g i n a
REGLAMENTO POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA MANCOMUNIDAD COMARCA TRUJILLO.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo
4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de
autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los
funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral
derivadas de la organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra
dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la
adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.»
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones
Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en
relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo
establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a
los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con
los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que
culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16
de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta
haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de
trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten,
en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de
trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios
tecnológicos necesarios para su prestación.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema
Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se
introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
CVE:
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N.º 0115
Pág. 14053