Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Comarca de Trujillo
9 | P á g i n a
e) Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará automáticamente de
concurrir alguna de las causas a las que se refiere el artículo 17.
6. En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización, se
formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.
7. Los órganos competentes en materia de personal comunicarán a las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social la relación del personal empleado público que pase a
prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
8. En el caso de que el número de solicitudes sea superior a las que efectivamente
pueden ser autorizadas en atención a las necesidades organizativas definidas en el
artículo 4, se procederá a revisar, con carácter semestral, las circunstancias que dieron
lugar a la autorización de la solicitud inicial.
Artículo 10. Causas de denegación.
1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de
trabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por no reunir el Servicio de la persona solicitante los requisitos objetivos
previstos en el artículo 4.
b) No reunir la persona empleada los requisitos establecidos en el artículo 5.
c) No haber cumplido la persona empleada los resultados establecidos en el
anterior periodo de teletrabajo.
2. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, el
órgano competente en materia de personal dictará resolución motivada de denegación
de la solicitud de teletrabajo.
Artículo 11. Competencias.
1. Son órganos competentes para emitir la propuesta de resolución y para la
determinación de las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo la modalidad de
teletrabajo, las Jefaturas de Servicio u órganos asimilados designados por la Presidencia.
2. Son órganos competentes para la autorización del teletrabajo la Presidencia.
3. La supervisión del personal empleado público que preste servicios bajo esta
modalidad recaerá en una persona empleada pública con rango mínimo de Jefe de
Servicio u órganos asimilados. En el caso de que las tareas, funciones y objetivos a
desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo recaigan en una persona empleada
pública que ocupe una Jefatura de Servicio u órgano asimilado, la supervisión recaerá
en su superior jerárquico.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14061