Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
10 | P á g i n a
Artículo 12. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicas que deseen prestar el
servicio mediante teletrabajo y reúnan los requisitos previstos en este Reglamento,
pertenezcan a la misma unidad orgánica y por cuestiones de organización administrativa
no fuera posible autorizar todas las solicitudes de dicha modalidad de trabajo, se
valorarán las siguientes circunstancias, previa comprobación de su acreditación, y
clasificadas en los grupos que se establecen a continuación:
a) Grupo 1:
• Empleadas víctimas de violencia de género.
• Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida,
acreditada conforme a lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
• Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos
oncológicos.
• Empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia.
• Familias monoparentales.
b) Grupo 2:
• El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
• Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con
discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado
directo, continuo y permanente.
c) Grupo 3:
• El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 14 años.
d) Grupo 4: Resto de empleados/as públicos.
2. Como criterio de desempate, el personal que se encuentre en alguna de las
situaciones descritas en el grupo 1 tendrá preferencia respecto del personal que se
encuentre en alguna de las circunstancias descritas en los demás grupos.
3. En caso de haber más de una persona solicitante en la misma unidad orgánica en las
situaciones establecidas en los grupos 2, 3 y 4, y no pudiendo autorizarse a todos ellos
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de
rotación obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
4. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstas en este artículo en
personal empleado público que sean cónyuges, parejas de hecho o parejas estables no
casadas sólo se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a uno de
ellos.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14062
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Artículo 12. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicas que deseen prestar el
servicio mediante teletrabajo y reúnan los requisitos previstos en este Reglamento,
pertenezcan a la misma unidad orgánica y por cuestiones de organización administrativa
no fuera posible autorizar todas las solicitudes de dicha modalidad de trabajo, se
valorarán las siguientes circunstancias, previa comprobación de su acreditación, y
clasificadas en los grupos que se establecen a continuación:
a) Grupo 1:
• Empleadas víctimas de violencia de género.
• Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida,
acreditada conforme a lo previsto en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
• Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos
oncológicos.
• Empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia.
• Familias monoparentales.
b) Grupo 2:
• El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
• Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con
discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado
directo, continuo y permanente.
c) Grupo 3:
• El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 14 años.
d) Grupo 4: Resto de empleados/as públicos.
2. Como criterio de desempate, el personal que se encuentre en alguna de las
situaciones descritas en el grupo 1 tendrá preferencia respecto del personal que se
encuentre en alguna de las circunstancias descritas en los demás grupos.
3. En caso de haber más de una persona solicitante en la misma unidad orgánica en las
situaciones establecidas en los grupos 2, 3 y 4, y no pudiendo autorizarse a todos ellos
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de
rotación obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.
4. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstas en este artículo en
personal empleado público que sean cónyuges, parejas de hecho o parejas estables no
casadas sólo se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a uno de
ellos.
CVE:
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Verificable
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Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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