Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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Artículo 13. Documento de compromisos.
1. El documento de compromisos es el instrumento, cuyo modelo figura en el Anexo II
de este Reglamento, en el que se formalizan las obligaciones que la persona empleada
pública y la persona responsable de la supervisión adquieren en relación con la
prestación de servicios durante las jornadas en régimen de teletrabajo.
2. Su contenido deberá ser establecido entre la persona responsable de la supervisión y
la persona empleada pública y sometido posteriormente a informe favorable de
Secretaría Intervención al efecto. La eficacia de la resolución de autorización del
teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento de
compromisos permanecerá vigente mientras lo esté dicha resolución.
3. El documento de compromisos figurará como anexo a la resolución por la que sea
autorizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
4. El documento de compromisos contendrá los siguientes extremos:
a) La ubicación de la oficina u oficinas a distancia.
b) La fijación del periodo mínimo de interconexión que deberá coincidir con el
horario de presencia obligada, que se reflejará mediante el concepto de fichaje
del a través del acceso remoto del Autoservicio del Empleado.
c) La descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso
de mantener permanentemente actualizado el plan individual de teletrabajo.
d) El período de tiempo durante el que se desempeñará la prestación de servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
e) La determinación de las jornadas que se prestarán bajo la modalidad de
teletrabajo, podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la
autorización o no uniforme.
5. El documento de compromisos podrá modificarse en virtud de lo previsto en el
apartado 8 del artículo 9 o en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de esta Orden.
6. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano de
personal del que dependen las personas empleadas públicas y a la Comisión Técnica de
Seguimiento del Teletrabajo.
Artículo 14. Informe individual de teletrabajo.
1. El Informe individual de teletrabajo, cuyo modelo figura en el Anexo III de esta orden,
es el instrumento de seguimiento y control telemático de la actividad de la persona
empleada pública que presta servicios durante la modalidad de teletrabajo.
2. Este documento deberá mantenerse permanentemente actualizado. Se
cumplimentará tras cada jornada prestada bajo esta modalidad y recogerá las
progresiones efectuadas por la persona empleada.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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