Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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3. El responsable de la unidad orgánica deberá refrendar el plan individual de teletrabajo
semanalmente. Asimismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento
por la Alcaldía u Órgano designado por ésta y por la Comisión Técnica de Seguimiento
del Teletrabajo.
Artículo 15. Derechos y deberes.
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de
prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Artículo 16. Suspensión temporal.
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá
suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades organizativas que justifiquen la medida.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo pero que no se encuentran incluidas dentro de
las causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo quedará
suspendida para todo el personal en caso de convocatoria de huelga.
2. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada.
Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente en materia de
personal dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se
señalará el plazo de suspensión.
3. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre
suspendida no será computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese
sido autorizado.
4. Finalizada la suspensión, el periodo autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado
por un periodo igual a la duración de la suspensión.
Artículo 17. Revocación automática por la Administración y finalización por el
personal.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar
sin efecto automáticamente por las siguientes causas:
a) Por necesidades organizativas debidamente justificadas.
b) Por el transcurso del plazo establecido, salvo prórroga.
c) Por incumplimiento de las funciones, tareas y objetivos establecidos.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
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Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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