Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Comarca de Trujillo
13 | P á g i n a
d) Por modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la
persona empleada pública.
e) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada pública y la Administración.
f) Por cese en el puesto de trabajo de la persona empleada pública. La persona que
le sustituya deberá presentar la correspondiente solicitud si desea prestar
servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditada
la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, los órganos
competentes en materia de personal previstos en el artículo 11.2 dictarán resolución
motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial.
2. Cuando concurran causas justificativas, la persona empleada pública podrá solicitar la
finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista,
comunicándolo con una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano
competente en materia de personal dictará resolución motivada de finalización de la
prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Artículo 18. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona
empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada vigente
en el momento de la reincorporación de la prestación del servicio de manera presencial.
Artículo 19. Prevención de riesgos laborales.
1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evaluará, con carácter previo, el puesto
de teletrabajo de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como a lo dispuesto en la normativa
materia de prevención de riesgos laborales. A tal efecto, se podrá realizar la evaluación
mediante un cuestionario que será diseñado por el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales y que se cumplimentará por la persona solicitante. Anexo al cuestionario se
adjuntará documentación gráfica del lugar que se designe como oficina u oficinas a
distancia.
2. Las personas empleadas públicas acogidas a la modalidad de teletrabajo deberán
aplicar en todo caso las medidas e indicaciones establecidas en la evaluación de riesgos,
así como la formación e información obligatoria facilitada por el Servicio de Prevención.
No obstante, el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento
cuando lo precisen.
3. En el caso que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en
el puesto de trabajo, será responsabilidad de la persona trabajadora su implantación.
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14065