Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
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Artículo 20. Formación.
1.Una vez hubiese sido autorizado como persona teletrabajadora, y con carácter previo
al inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el empleado/a público
deberá:
a) Recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales
asociados a la prestación de su trabajo en régimen no presencial, en particular
deberá recibir formación específica relativa a la forma en que debe
acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas,
así como a las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos
de trabajo con pantallas de visualización de datos.
b) Recibir formación específica sobre los conocimientos informáticos y
telemáticos, teóricos y prácticos, que resulten necesarios para el desarrollo de
las funciones y tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo, así
como de protección y confidencialidad de datos.
La resolución de autorización quedará condicionada a la realización de estas acciones
formativas.
2. Asimismo, tanto las personas responsables de la supervisión como el personal al que
se le ha autorizado la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo recibirán
formación acerca de la redacción, gestión y evaluación de objetivos, planificación y
sobre elaboración de indicadores y resultados esperados.
En los periodos de teletrabajo posteriores se tendrá en cuenta la formación recibida con
anterioridad.
3. Las acciones formativas contempladas en el presente artículo no serán objeto de
valoración en los procesos de acceso a la función pública, incluidos los procesos de
estabilización de empleo público, ni en los baremos de méritos para el acceso a la
condición de personal temporal, ni en los procedimientos de movilidad.
Artículo 21. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.
1. Se constituirá un Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que será el órgano
encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial
mediante el teletrabajo, y estará adscrito a la Presidencia, constituido por Presidente o
personas que delegue y representante de personal.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar las incidencias que le hagan llegar los órganos competentes en materia
de personal y dictar instrucciones para su resolución.
b) Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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