Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3328)
BOP-2024-3328 Aprobación definitiva Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Mancomunidad Comarca de Trujillo
15 | P á g i n a
satisfacción de las personas empleadas públicas bajo esta modalidad, los
superiores jerárquicos y el resto de la organización.
c) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información
necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de éstos.
d) Informar las discrepancias que se susciten en relación con la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo y proponer, en su caso, la finalización de la
modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 16.
3. Las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo se realizarán,
con carácter ordinario, con una periodicidad mínima semestral y con carácter
extraordinario cuando así lo considere conveniente la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del ámbito sectorial correspondiente.
4. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica se desarrollará
reglamentariamente por la Presidencia designado y se regirá por lo dispuesto por los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad de interés público.
En casos de extraordinaria y urgente necesidad y/o por razones de interés público
legalmente acreditadas, la Presidencia podrá acordar, previa negociación colectiva, la
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo al personal empleado público
incluido en el ámbito de aplicación que no esté en ese momento prestando servicios en
régimen de teletrabajo y aunque no se reúnan los requisitos previsto en los artículos 4
y 5, debiendo formalizarse, igualmente, el correspondiente documento de compromisos
y el plan individual de teletrabajo. La autorización podrá contener una distribución de la
jornada semanal con un régimen presencial y unos períodos de interconexión distintos
a los previstos en el artículo 8.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Equipo informático propio.
En tanto persistan razones presupuestarias o de contratación que imposibiliten
proporcionar un equipo informático, las personas solicitantes que deseen prestar la
jornada laboral bajo esta modalidad deberán aportar un ordenador personal con acceso
a la red Internet a través de una conexión suficiente y segura, en los términos previstos
en el Anexo III, quedando bajo la responsabilidad de la persona solicitante las tareas de
mantenimiento de su ordenador personal.
En Trujillo, a 11 de marzo de 2024
Fdo. Antonio Ruiz Gómez
(Presidente Mancomunidad Comarca de Trujillo)
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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satisfacción de las personas empleadas públicas bajo esta modalidad, los
superiores jerárquicos y el resto de la organización.
c) Realizar estudios y análisis sobre la implantación y el desarrollo de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, para lo que recabará la información
necesaria, y propondrá medidas de mejora, basadas en las conclusiones de éstos.
d) Informar las discrepancias que se susciten en relación con la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo y proponer, en su caso, la finalización de la
modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 16.
3. Las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo se realizarán,
con carácter ordinario, con una periodicidad mínima semestral y con carácter
extraordinario cuando así lo considere conveniente la persona titular del órgano
directivo competente en materia de personal del ámbito sectorial correspondiente.
4. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica se desarrollará
reglamentariamente por la Presidencia designado y se regirá por lo dispuesto por los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad de interés público.
En casos de extraordinaria y urgente necesidad y/o por razones de interés público
legalmente acreditadas, la Presidencia podrá acordar, previa negociación colectiva, la
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo al personal empleado público
incluido en el ámbito de aplicación que no esté en ese momento prestando servicios en
régimen de teletrabajo y aunque no se reúnan los requisitos previsto en los artículos 4
y 5, debiendo formalizarse, igualmente, el correspondiente documento de compromisos
y el plan individual de teletrabajo. La autorización podrá contener una distribución de la
jornada semanal con un régimen presencial y unos períodos de interconexión distintos
a los previstos en el artículo 8.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Equipo informático propio.
En tanto persistan razones presupuestarias o de contratación que imposibiliten
proporcionar un equipo informático, las personas solicitantes que deseen prestar la
jornada laboral bajo esta modalidad deberán aportar un ordenador personal con acceso
a la red Internet a través de una conexión suficiente y segura, en los términos previstos
en el Anexo III, quedando bajo la responsabilidad de la persona solicitante las tareas de
mantenimiento de su ordenador personal.
En Trujillo, a 11 de marzo de 2024
Fdo. Antonio Ruiz Gómez
(Presidente Mancomunidad Comarca de Trujillo)
CVE:
BOP-2024-3328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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