Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso
todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y
puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere
responsabilidad.
En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar
y laboral, se podrá disfrutar este permiso con motivo de la asistencia médica en caso de
hijos/as menores o ascendientes a cargo, mayores de 65 años o personas de
discapacidad.
En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia
médica, por el tiempo indispensable.
4.PERMISOS RETRIBUIDOS
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas
a) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de
hecho, quince días naturales, que podrán disponerse con anterioridad o posteridad a su
celebración, incluyendo el día de la fecha.
(Art. 128.1 RD LEY 5/2023 del 28 de junio)
b) 1 días hábiles por traslado de domicilio dentro de la localidad habitual de residencia
y 2 si se produce fuera de dicha localidad.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en
el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Acudir a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en el Sistema de Salud
Público, por el tiempo indispensable
Si la cita médica es anterior de a las 10:00 horas, a la salida de la misma se reanuda la
actividad en el caso que la cita no se produzca en la misma localidad del centro de
trabajo.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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