Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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(Art. 128.1 RD LEY 5/2023 del 28 de junio)
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de empleadas embarazadas
incluye también a las empleadas trans gestantes.
h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
empleados/as, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
j) Por razones de guarda legal, cuando los/as empleados/as tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de
una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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