Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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3.DEBER INEXCUSABLE.
Los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Las
solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la
previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la
satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos
humanos.
a) Acudir a las reuniones de tutoría de los hijos menores de edad a que los padres sean
convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada
de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer
grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”,
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de
los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una
especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación
que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le pueda genera una responsabilidad
de índole penal, civil o administrativa y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera
del horario lectivo.
En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a
título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos
procesos en donde el personal empleado público concurriesen en calidad de testigos o
de peritos, y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que
exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de
vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas
por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de
carácter cívico, por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del
derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones
Locales, tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con
el horario de trabajo, y solo por el tiempo imprescindible.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14032
3.DEBER INEXCUSABLE.
Los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Las
solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la
previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la
satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos
humanos.
a) Acudir a las reuniones de tutoría de los hijos menores de edad a que los padres sean
convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada
de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer
grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”,
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de
los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una
especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación
que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le pueda genera una responsabilidad
de índole penal, civil o administrativa y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera
del horario lectivo.
En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a
título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos
procesos en donde el personal empleado público concurriesen en calidad de testigos o
de peritos, y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que
exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de
vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas
por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de
carácter cívico, por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del
derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones
Locales, tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con
el horario de trabajo, y solo por el tiempo imprescindible.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14032