Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
P á g i n a 1 | 21
INSTRUCCIÓN 1/2024, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO,
PERMISOS Y VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y
PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA TRUJILLO.
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación
del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el
artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación
las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las reglas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todo el
personal que preste servicios en la Mancomunidad Comarca Trujillo, al personal
funcionario, de carrera e interino asimismo resultará de aplicación al personal laboral
fijo, temporal.
2.JORNADA LABORAL ORDINARIA Y HORARIO.
2.1. Jornada laboral.
1. La jornada de trabajo que con carácter general se preste por el personal incluido en
el ámbito de aplicación de la presente Instrucción se computará semanalmente de lunes
a viernes.
2. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de promedio
en cómputo anual.
2.2. Horario.
1. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:
- Por la mañana entre las 7:30 y las 15:30 horas, de lunes a viernes.
2. El horario especial del personal adscrito al Programa de Atención a familias, será de
lunes a viernes, en horario de mañana y/o de tarde según las singularidades del servicio,
debidamente motivadas.
El personal adscrito al Programa de Dinamización Deportiva el horario será de lunes a
domingo de mañana y/o de tarde.
3. Existirá flexibilidad horaria de una hora de duración como máximo, que podrá
utilizarse entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.
El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria, para alcanzar la jornada
ordinaria semanal que en su caso corresponda, se podrá cumplir entre las 7:30 y las 8:00
horas, las 15:00 y las 15:30 horas y de 15:30 a 20:00 horas, estas últimas, los martes,
miércoles y jueves.
4. En aquellos casos en los que, por las peculiaridades del servicio, no sea posible la
realización de la jornada establecida con carácter general, se negociará en Mesa de
Negociación, la regulación del exceso de jornada que, en su caso, se realice.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14031
INSTRUCCIÓN 1/2024, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO,
PERMISOS Y VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y
PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA TRUJILLO.
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación
del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el
artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que señala como materias objeto de negociación
las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las reglas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todo el
personal que preste servicios en la Mancomunidad Comarca Trujillo, al personal
funcionario, de carrera e interino asimismo resultará de aplicación al personal laboral
fijo, temporal.
2.JORNADA LABORAL ORDINARIA Y HORARIO.
2.1. Jornada laboral.
1. La jornada de trabajo que con carácter general se preste por el personal incluido en
el ámbito de aplicación de la presente Instrucción se computará semanalmente de lunes
a viernes.
2. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de promedio
en cómputo anual.
2.2. Horario.
1. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:
- Por la mañana entre las 7:30 y las 15:30 horas, de lunes a viernes.
2. El horario especial del personal adscrito al Programa de Atención a familias, será de
lunes a viernes, en horario de mañana y/o de tarde según las singularidades del servicio,
debidamente motivadas.
El personal adscrito al Programa de Dinamización Deportiva el horario será de lunes a
domingo de mañana y/o de tarde.
3. Existirá flexibilidad horaria de una hora de duración como máximo, que podrá
utilizarse entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.
El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria, para alcanzar la jornada
ordinaria semanal que en su caso corresponda, se podrá cumplir entre las 7:30 y las 8:00
horas, las 15:00 y las 15:30 horas y de 15:30 a 20:00 horas, estas últimas, los martes,
miércoles y jueves.
4. En aquellos casos en los que, por las peculiaridades del servicio, no sea posible la
realización de la jornada establecida con carácter general, se negociará en Mesa de
Negociación, la regulación del exceso de jornada que, en su caso, se realice.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14031