Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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2. Las ausencias y faltas de puntualidad del personal en las que se aleguen causas de
enfermedad, cuando sean de hasta tres días naturales, y otras causas sobrevenidas e
imprevistas requerirán el aviso inmediato a la Jefatura del Servicio y/o en su caso a la
persona responsable de gestión de Recursos Humanos de la Mancomunidad, quien a su
vez lo trasladará a la Jefatura de Personal, así como su ulterior justificación acreditativa,
que se notificará al órgano competente en materia de personal.
3. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de las personas referidas en los puntos
anteriores de exigir en cualquier momento la justificación oportuna, a partir del cuarto
día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte médico de baja y los
sucesivos de confirmación.
Tras la publicación del RD 1060/2022, desde el 1 de abril, la persona trabajadora ya no
recibirá el parte de baja médico destinado Mancomunidad Comarca Trujillo, ya que el
facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora.
La persona trabajadora no tiene la obligación de presentar copia a la
Mancomunidad Comarca Trujillo del parte médico de baja.
Comunicar a la Mancomunidad Comarca Trujillo por sede electrónica y vía
telefónica.
Recuperación de las ausencias no justificadas.
1. En los casos en que así proceda, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de
jornada. Si las incidencias no fueron justificadas en la forma debida, o no hubiera
motivos suficientes de justificación de las mismas, y siempre que no se hayan
recuperado los períodos no trabajados, se estará a lo establecido en el correspondiente
régimen disciplinario, sin perjuicio de que además proceda la reducción proporcional de
retribuciones por el tiempo no trabajado conforme el procedimiento establecido al
respecto.
2. Los órganos competentes de cada centro de trabajo velarán por el estricto
cumplimiento de las especificaciones contenidas en este apartado.
Ausencias por enfermedad o accidente que dan o no lugar a una situación de
incapacidad temporal.
En todos los casos de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad temporal, así
como en todos los casos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den
lugar a incapacidad temporal se percibirá el 100% de las retribuciones fijas del mes de
inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia al trabajo. Todo ello, sin
perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14044
2. Las ausencias y faltas de puntualidad del personal en las que se aleguen causas de
enfermedad, cuando sean de hasta tres días naturales, y otras causas sobrevenidas e
imprevistas requerirán el aviso inmediato a la Jefatura del Servicio y/o en su caso a la
persona responsable de gestión de Recursos Humanos de la Mancomunidad, quien a su
vez lo trasladará a la Jefatura de Personal, así como su ulterior justificación acreditativa,
que se notificará al órgano competente en materia de personal.
3. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de las personas referidas en los puntos
anteriores de exigir en cualquier momento la justificación oportuna, a partir del cuarto
día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte médico de baja y los
sucesivos de confirmación.
Tras la publicación del RD 1060/2022, desde el 1 de abril, la persona trabajadora ya no
recibirá el parte de baja médico destinado Mancomunidad Comarca Trujillo, ya que el
facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora.
La persona trabajadora no tiene la obligación de presentar copia a la
Mancomunidad Comarca Trujillo del parte médico de baja.
Comunicar a la Mancomunidad Comarca Trujillo por sede electrónica y vía
telefónica.
Recuperación de las ausencias no justificadas.
1. En los casos en que así proceda, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de
jornada. Si las incidencias no fueron justificadas en la forma debida, o no hubiera
motivos suficientes de justificación de las mismas, y siempre que no se hayan
recuperado los períodos no trabajados, se estará a lo establecido en el correspondiente
régimen disciplinario, sin perjuicio de que además proceda la reducción proporcional de
retribuciones por el tiempo no trabajado conforme el procedimiento establecido al
respecto.
2. Los órganos competentes de cada centro de trabajo velarán por el estricto
cumplimiento de las especificaciones contenidas en este apartado.
Ausencias por enfermedad o accidente que dan o no lugar a una situación de
incapacidad temporal.
En todos los casos de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad temporal, así
como en todos los casos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den
lugar a incapacidad temporal se percibirá el 100% de las retribuciones fijas del mes de
inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia al trabajo. Todo ello, sin
perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14044