Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
5. Los días de vacaciones se devengarán por año completo de servicio activo o parte
proporcional en función del tiempo de servicios activo a lo largo del año, redondeando
al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el
derecho al disfrute del primer día.
PERMISOS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN.
1. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá
concederse permiso en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el
puesto de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista
informe favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el
funcionario. Si el permiso se concediese por interés propio de la Administración, el
funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
b) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo
de cincuenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la
Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el
puesto de trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración,
condicionado a las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones
cuando el permiso se concediera por interés de la Administración.
c) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión
del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres meses
por año natural, y sin percibo de retribuciones.
d) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen
procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de
las Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo
estrictamente necesario para su realización. Los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán disfrutar los permisos señalados en los precedentes apartados a),
b) y c).
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Y RECUPERACIONES.
Justificación de ausencias.
1. Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo y, en
general, cualquier incumplimiento en materia de jornada y horario, deberán ponerse en
conocimiento de la Jefatura del Servicio, y/o en su caso a la persona responsable de
gestión de Recursos Humanos de la Mancomunidad, quien a su vez lo trasladará a la
Jefatura de Personal.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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