Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Periodos de disfrute de las vacaciones anuales.
1. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año
natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del
año siguiente. Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, en cuyo caso cada una de
las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre
que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades
del servicio. No obstante lo anterior, el personal incluido en el ámbito de aplicación de
este Instrucción podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de
sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio,
apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.
2. Con objeto de que la Mancomunidad Comarca Trujillo pueda llevar a cabo la adecuada
organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones
anuales, Los/as Empleados/as públicos/as formularán su petición anual de vacaciones a
la Mancomunidad por sede electrónica, antes del día 30 de abril, salvo que en aquélla
se incluyeran períodos vacacionales anteriores al día 16 de junio o posteriores al día 15
de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte
días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio.
Incidencias en el disfrute de las vacaciones anuales.
1. Si en el momento de iniciar el período vacacional, o durante el disfrute del mismo, la
persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo
durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso,
se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el
alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el punto
1 del artículo anterior, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el
alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán
de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del
alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en
que se hayan originado. Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro,
adopción o acogimiento, paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse
en coincidencia con el comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá
disfrutar las vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin
interrupción a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año
natural.
2. El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por
compensación económica, excepto únicamente en caso de conclusión de la relación de
servicios y en los siguientes supuestos: a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el
disfrute de las vacaciones. b) Fallecimiento.
3. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración
que a continuación se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales:
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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