Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de
funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como
los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o
a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en
cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por
la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
2. Se concederán permisos por las siguientes causas
a) Asuntos propios. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 6
días de permiso por asuntos particulares; tales días no podrán acumularse en ningún
caso a las vacaciones anuales retribuidas, podrán distribuir dichos días a su
conveniencia, previa autorización, que se comunicará a la Secretaría, y respetando
siempre las necesidades del servicio.
Cuando por razones del servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del
año natural podrá concederse hasta el 30 del mes de enero siguiente.
b) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos a todos los efectos, así como
las dos fiestas locales correspondientes al municipio donde esté ubicado el servicio.
VACACIONES
Duración de las vacaciones anuales.
1. Los/as Empleados/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar cada año natural de
unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo
de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios
efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año. A los efectos
exclusivamente contemplados en el párrafo precedente, se considerarán días hábiles los
días de la semana no festivos de lunes a viernes.
2. Los/as Empleados/as públicos/as de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les sean
computados, para el cálculo de los días que les corresponda de vacaciones, la totalidad
de los servicios prestados durante ese año natural en la Mancomunidad Comarca
Trujillo, tanto en régimen administrativo como laboral, cuando no hubieran podido
disfrutar de las vacaciones correspondientes durante la vigencia de la extinguida
relación.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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