Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-3320)
BOP-2024-3320 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Tasa del funcionamiento de la pista de Pádel Municipal.
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4.6. Responsabilidad exonerada.
El Ayuntamiento de Torremocha no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de
cualquier objeto que se deje en los mismos.
4.7. Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones,
cursos, etc.).
El Ayuntamiento de Torremocha, por sí o a través de las entidades o personas con las que se
establezca un convenio, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos,
competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión
de dichas actividades.
El Ayuntamiento y las entidades o personas con las que se establezca un convenio, podrá
organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la
pista quedará reservada para tal fin.
4.8. Conservación de la pista.
Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o barro que
pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados
utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán
ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
TASA.
Artículo 5. Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la
naturaleza de tasa.
Artículo 6. Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la
pista de pádel municipal.
CVE:
BOP-2024-3320
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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