Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-3320)
BOP-2024-3320 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Tasa del funcionamiento de la pista de Pádel Municipal.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 7. Cuantía.
La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio por persona y partido (1:30 horas):
- Con luz natural ……………...…. 1,00 euro.
- Con luz artificial ………………. 2,00 euros.
Artículo 8. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del
servicio.
El/a sujeto pasivo está obligado/a a conservar el resguardo hasta la salida de la Pista de pádel.
Podrá ser requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del
complejo deportivo, así como por la autoridad municipal competente.
Bonificaciones. La utilización de las pistas de pádel para dar clases a menores de 18 años por
parte de la entidad o persona con las que se establezca un convenio será bonificada con el 95
% de la tasa en las horas destinadas a esa finalidad.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9. Infracciones.
Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse
sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo
establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan
causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable
será conminada a abandonar el recinto.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
CVE:
BOP-2024-3320
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14017