Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3301)
BOP-2024-3301 Aprobación memoria y forma de gestión para el desarrollo de la actividad de prestación de servicio de explotación Finca Haza de la Concepción.
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-Si se reduce el coste del servicio por mejoras en la
gestión, no se reduciría el precio para el usuario.
-Las mejoras en el servicio van contra beneficios del
concesionario, por lo que pueden demorarse.
-Falta de transparencia en la prestación del servicio.
-Abandono del contrato en caso de insostenibilidad.
FORTALEZAS OPORTUNIDADES
-Realización de inversiones y toma de decisiones con
mayor agilidad.
-Mayor capacidad inversora en el servicio que en la
gestión directa.
-Economías de escala.
-Transferencia del know-how del operador.
-Transferencia del riesgo operacional.
-Las empresas del sector tienen departamentos especia-
lizados en desarrollo de sistemas eficaces de gestión
que pueden realizar una mejora en el servicio.
-Las operadoras del sector disponen de tecnologías más
avanzadas en el seguimiento y gestión del que se po-
drían transferir a este servicio.
-Pueden exigirse al concesionario inversiones para mejo-
rar las instalaciones y servicios.
Diagrama DAFO para gestión indirecta.
El artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, conforme a la
modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración local, señala que las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública
para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de
sus competencias.
A este respecto (gestión del servicio), el artículo 85 LRBRL permite una gestión indirecta me-
diante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la
LCSP.
Se propone el ejercicio de la actividad mediante gestión indirecta a través del contrato de
concesión de servicios , de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LCSP, al asumir la Dipu-
tación Provincial como propia la actividad, si bien, antes de proceder a la contratación de la
concesión del servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare
expresamente por el Pleno de la Diputación Provincial que la actividad de que se trata queda
asumida como propia, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administra-
dos, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la
prestación del servicio de conformidad con el art. 15, 284 y 285 de la LCSP 9/2017 y que han
sido justificados debidamente en esta memoria. Además, con carácter previo a licitar la con-
cesión deberá redactarse el correspondiente estudio de vialidad económico-financiera de la
concesión del servicio.
En conclusión, la iniciativa de la Diputación Provincial de Cáceres para el prestar un servicio
de recarga energética para vehículos eléctricos, a través de puntos de recarga de acceso pú-
blico debe realizarse mediante gestión indirecta, en la fórmula de contrato de concesión de
servicio regulado en el art. 15 de la LCSP.
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
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documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
14/06/2024
12:39
26/28
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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