Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3301)
BOP-2024-3301 Aprobación memoria y forma de gestión para el desarrollo de la actividad de prestación de servicio de explotación Finca Haza de la Concepción.
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8. CONCLUSIONES
Dadas las características de la actividad, resulta inviable su prestación directa desde una do-
ble perspectiva, técnica y económica. Dicha prestación será siempre más eficaz, eficiente y
económica si se hace a través del sector privado (gestión indirecta), aprovechando así su
experiencia y métodos de gestión.
No obstante, la alta especialización del sector recomienda concesionar la explotación del
servicio en manos de un operador privado con experiencia en el mismo. Este tipo de perfil
permitiría mejorar la prestación del servicio y contribuir a su sostenibilidad por medio de la
eficiencia de las economías de escala y la especialización profesional. Además, permite la
conservación del patrimonio y proteger a la corporación de los riesgos de operar un servicio
para el que no se cuenta con cualificación suficiente.
Con esta concesión se pretende, por tanto, evitar la exposición al riesgo de un mercado muy
especializado, en el que resulta determinante la gestión de un operador cualificado y experi-
mentado en el sector del turismo activo o de la hostelería, que pueda trasferir su “Know-
how” al negocio.
Igualmente, la asunción del riesgo por el concesionario redundará en la buena gestión del
alojamiento, lo que incidirá en una mayor satisfacción de los usuarios, ya que el concesiona-
rio tratará de poner todos los medios a su alcance con objeto de obtener la mayor afluencia
posible y rentabilizar la explotación ofreciendo un servicio de calidad.
A la hora de decidirse la gestión han de evaluarse no sólo los costes sino también la necesa-
ria calidad del servicio, debiéndose tener en cuenta no únicamente factores económico.
Siempre debe prevalecer la idea del nivel óptimo de gestión del servicio
En todo caso, la aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos corresponde a
los plenos de las respectivas diputaciones provinciales (art. 33.1. de la LBRL); constituye una
decisión de carácter discrecional, que tiene un contenido político, no predeterminado por el
Derecho, de modo que la Administración decide entre las formas de gestión legalmente pre-
vistas con un margen de libertad, condicionado por la sujeción de su actuación a la satisfac-
ción de los intereses generales (art. 103.1 CE), que no puede ser arbitraria (art. 9.3 CE) y al
cumplimiento de los requisitos materiales y formales establecidos en el art. 85.2 de la LBRL.
Por ello, con base en el análisis realizado y expuesto a lo largo de esta Memoria, los técnicos
que aquí esta memoria suscriben, como miembros de la comisión de estudio del art. 97 del
RDL 781/1986, proponen a la Diputación Provincial de Cáceres el modo de gestión indirecta
a través de concesionario, siendo ésta la forma más sostenible y eficiente de gestionar el ser-
vicio de referencia en tanto que, dadas las características de la actividad, resulta inviable su
prestación directa desde una perspectiva técnica y económica.
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
14/06/2024
12:39
27/28
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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