Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3298)
BOP-2024-3298 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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4. Fuera de los casos previstos en la presente ordenanza, no se concederá ninguna otra clase
de bonificaciones o exenciones.
TÍTULO V. Cuota Tributaria
Artículo 5.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo
siguiente.
2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación a su resolución final, incluida la
certificación y notificación al/la interesado/a del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas, se incrementarán en un 50% cuando
los/las interesados/as solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes
que motivasen el devengo.
TÍTULO VI. Tarifas
Artículo 6. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los epígrafes del
Anexo I que se une a esta Ordenanza Fiscal.
TÍTULO VII. Devengo
Artículo 7.
1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo; o, en su caso, cuando
tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta
se inicie sin previa solicitud del/a interesado/a, pero redunde en su beneficio.
2. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo
acreditar el/a sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total
estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.
3. Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal expedido
por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual será adherido al
documento gravado.
CVE:
BOP-2024-3298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13920
de bonificaciones o exenciones.
TÍTULO V. Cuota Tributaria
Artículo 5.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo
siguiente.
2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación a su resolución final, incluida la
certificación y notificación al/la interesado/a del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas, se incrementarán en un 50% cuando
los/las interesados/as solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes
que motivasen el devengo.
TÍTULO VI. Tarifas
Artículo 6. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los epígrafes del
Anexo I que se une a esta Ordenanza Fiscal.
TÍTULO VII. Devengo
Artículo 7.
1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo; o, en su caso, cuando
tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta
se inicie sin previa solicitud del/a interesado/a, pero redunde en su beneficio.
2. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo
acreditar el/a sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total
estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.
3. Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal expedido
por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual será adherido al
documento gravado.
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Verificable
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