Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3298)
BOP-2024-3298 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. Los/as Jefes/as de las Unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún
documento gravado sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.
5. No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya sido
previamente abonado, siendo responsable de su cumplimiento, la persona que entrega
físicamente el mismo.
6. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos/as
provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin
se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas
correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
TÍTULO VIII. Infracciones y Sanciones
Artículo 8.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General
Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por la prestación del servicio de
fotocopias, envío de fax, escaneado de documentos e impresión de correos electrónicos y uso
de ventanilla única publicado en el BOP n.º 178 de 15 de septiembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia.
CVE:
BOP-2024-3298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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documento gravado sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.
5. No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya sido
previamente abonado, siendo responsable de su cumplimiento, la persona que entrega
físicamente el mismo.
6. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos/as
provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin
se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas
correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
TÍTULO VIII. Infracciones y Sanciones
Artículo 8.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General
Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por la prestación del servicio de
fotocopias, envío de fax, escaneado de documentos e impresión de correos electrónicos y uso
de ventanilla única publicado en el BOP n.º 178 de 15 de septiembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia.
CVE:
BOP-2024-3298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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