Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3298)
BOP-2024-3298 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
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3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de
dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
4. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de
dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
TÍTULO III. Sujeto Pasivo
Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a
quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas
que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen
o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
TÍTULO IV. Exenciones
Artículo 4.
1. Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24.3 de la Ley
39/88, de 28 de diciembre, la expedición de los documentos cuando afecten directamente a
personas acogidas a beneficencia o que gocen del beneficio de justicia gratuitas, en cuanto a
las certificaciones relativas a hecho o materias objeto de litigio en el que se hayan acogido a
dicho beneficio.
2. Asimismo, no se exigirá la tasa por la expedición de documentos que a instancia de
funcionario o personal laboral, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a
expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
3. Igualmente, no se exigirá la tasa a las Autoridades civiles, judiciales o administrativas por los
documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.
CVE:
BOP-2024-3298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13919
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de
dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
4. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de
dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
TÍTULO III. Sujeto Pasivo
Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a
quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas
que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen
o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
TÍTULO IV. Exenciones
Artículo 4.
1. Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24.3 de la Ley
39/88, de 28 de diciembre, la expedición de los documentos cuando afecten directamente a
personas acogidas a beneficencia o que gocen del beneficio de justicia gratuitas, en cuanto a
las certificaciones relativas a hecho o materias objeto de litigio en el que se hayan acogido a
dicho beneficio.
2. Asimismo, no se exigirá la tasa por la expedición de documentos que a instancia de
funcionario o personal laboral, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a
expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
3. Igualmente, no se exigirá la tasa a las Autoridades civiles, judiciales o administrativas por los
documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.
CVE:
BOP-2024-3298
Verificable
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Lunes, 17 de junio de 2024
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