Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3293)
BOP-2024-3293 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El/la niño/a o los/as niños/as nacidos/as deberán inscribirse en el padrón municipal de
habitantes de Mata de Alcántara.
El/la padre/madre, los/as padres/madres deberán comprometerse a seguir
empadronados/as, tanto ellos/as como el/la niño/a, los/as niños/as, por un periodo de
SEIS AÑOS desde el nacimiento.
El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as
y su/s hijo/a/s deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de
este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el
Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal,
acompañadas de los siguientes documentos:
Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de
convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y
contendrán la fecha de alta.
Fotocopia compulsada Declaración de Renta de la unidad familiar.
Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante.
Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
Compromiso de seguir empadronado/a/s dentro de este Municipio por un periodo
mínimo de SEIS AÑOS.
Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse
alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que
se haya producido el nacimiento.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
Por cada hijo/a que nazca y cumpla los requisitos (padres/madres empadronados/as
con anterioridad a seis meses, compromiso de seguir empadronados/as durante cuatro
Familia con 6 hijos/as 5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *5
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13907
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El/la niño/a o los/as niños/as nacidos/as deberán inscribirse en el padrón municipal de
habitantes de Mata de Alcántara.
El/la padre/madre, los/as padres/madres deberán comprometerse a seguir
empadronados/as, tanto ellos/as como el/la niño/a, los/as niños/as, por un periodo de
SEIS AÑOS desde el nacimiento.
El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as
y su/s hijo/a/s deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de
este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el
Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal,
acompañadas de los siguientes documentos:
Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de
convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y
contendrán la fecha de alta.
Fotocopia compulsada Declaración de Renta de la unidad familiar.
Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante.
Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
Compromiso de seguir empadronado/a/s dentro de este Municipio por un periodo
mínimo de SEIS AÑOS.
Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse
alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que
se haya producido el nacimiento.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
Por cada hijo/a que nazca y cumpla los requisitos (padres/madres empadronados/as
con anterioridad a seis meses, compromiso de seguir empadronados/as durante cuatro
Familia con 6 hijos/as 5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *5
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13907