Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3293)
BOP-2024-3293 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo
28º de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de
este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/la madre, los/las padres/madres que,
encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno/a o más hijos/as
y cumplan los siguientes requisitos:
Los/as padres/madres, o al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse
empadronados/as en el Municipio de Mata de Alcántara con una antelación mínima a la
fecha del parto, de SEIS meses.
La renta anual disponible en el hogar no supere los límites económicos anuales
referenciados al IPREM correspondiente al año de la solicitud, considerado en catorce
mensualidades:
TIPO DE UNIDAD FAMILIAR N.º veces IPREM Límite Económico Anual
Hasta 2 hijos/as 3 IPREM correspondiente al
año de solicitud *3
Familia con 3 hijos/as 3.5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *3,5
Familia con 4 hijos/as 4 IPREM correspondiente al
año de solicitud *4
Familia con 5 hijos/as 4.5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *4,5
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13906
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El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo
28º de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de
este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/la madre, los/las padres/madres que,
encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno/a o más hijos/as
y cumplan los siguientes requisitos:
Los/as padres/madres, o al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse
empadronados/as en el Municipio de Mata de Alcántara con una antelación mínima a la
fecha del parto, de SEIS meses.
La renta anual disponible en el hogar no supere los límites económicos anuales
referenciados al IPREM correspondiente al año de la solicitud, considerado en catorce
mensualidades:
TIPO DE UNIDAD FAMILIAR N.º veces IPREM Límite Económico Anual
Hasta 2 hijos/as 3 IPREM correspondiente al
año de solicitud *3
Familia con 3 hijos/as 3.5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *3,5
Familia con 4 hijos/as 4 IPREM correspondiente al
año de solicitud *4
Familia con 5 hijos/as 4.5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *4,5
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
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Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13906