Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3293)
BOP-2024-3293 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
EDICTO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la
concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2024 de la Entidad de Mata de Alcántara por el
que se aprueba definitivamente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
LA CONCESIÓN DE AYUDA DE APOYO A LA FAMILIA (NATALIDAD).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad), cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
El fuerte descenso de la población en este Munici-pio, la necesidad de buscar fórmulas que
ayuden a la permanencia de los/as vecinos/as en sus lugares de origen, así como la
conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos
asen-tamientos, son las razones que fundamentan la elabo-ración de la presente ordenanza.
La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para interve-nir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias sufi-cientes para poder
establecer y regular estas activida-des de conformidad con los principios de descentralización y
de máxima proximidad a los/as ciudadanos/as.
El artículo 11º de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además
del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la
organización. La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del
Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de
las causas de su suspensión.
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13905
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
EDICTO. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la
concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2024 de la Entidad de Mata de Alcántara por el
que se aprueba definitivamente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
LA CONCESIÓN DE AYUDA DE APOYO A LA FAMILIA (NATALIDAD).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la
Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad), cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
El fuerte descenso de la población en este Munici-pio, la necesidad de buscar fórmulas que
ayuden a la permanencia de los/as vecinos/as en sus lugares de origen, así como la
conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos
asen-tamientos, son las razones que fundamentan la elabo-ración de la presente ordenanza.
La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para interve-nir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias sufi-cientes para poder
establecer y regular estas activida-des de conformidad con los principios de descentralización y
de máxima proximidad a los/as ciudadanos/as.
El artículo 11º de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además
del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la
organización. La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del
Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de
las causas de su suspensión.
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
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Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13905