Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3293)
BOP-2024-3293 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (natalidad).
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años, que el/la recién nacido/a esté inscrito/a en el padrón municipal, y la renta anual no
supere los límites que marque el IPREM del año en cuestión) la familia recibirá 1.100
euros.
Todos/as los/as hijos/as que computen a los efectos del baremo establecido en el punto
3º de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados/as en
este Municipio.
Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán
como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.
A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un/a niño/a tendrá la
misma consideración que el nacimiento.
Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente
ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído
resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios
para la resolución del expediente, se aplicará el procedimien-to establecido en la Ley 39/2015.
2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a
la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la
Comisión de Gobierno.
Artículo 8. Compatibilidad.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas
contem-pladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que
puedan otorgarse por otros organismos.
Disposición adicional.
Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 28 de diciembre de 2023, permanecerá
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido
en la normativa sobre régimen local, por lo que se aplicará por primera vez para el curso
escolar 2024-2025.
CVE:
BOP-2024-3293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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