Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
2. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han
sido financiadas subvencionadas, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Su presentación, salvo indicación en la convocatoria de la subvención, se realizará como
máximo en el plazo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Artículo 18. Subvenciones extraordinarias o puntuales.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier
medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Artículo 19. Pago.
1. Con carácter general, el pago se efectuará previo cumplimiento de la actividad para la que
se concedió.
2. No obstante lo anterior, se podrá establecer la entrega de anticipos o abonos a cuenta,
determinándose los requisitos, límites y garantías que procedan.
3. El pago se hará siempre a favor del beneficiario.
Artículo 20. Límite de Subvenciones.- La misma asociación o club no podrá ser beneficiada con
más de una ayuda al amparo de la misma convocatoria. Las subvenciones que se concedan a
estas entidades, serán únicas para todas las actividades que esas asociaciones o clubes
celebren en el año en curso, con independencia de que estén o no previstas en el programa o
proyecto de la asociación o club.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. Una vez finalizada la actividad para cuya realización se concedió la ayuda, deberá
procederse a la justificación documental que acredite el correcto empleo dado a la misma.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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