Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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2. La documentación a aportar a tales efectos será, como mínimo, la relacionada a
continuación, además de la que pueda ser exigida de forma específica en la convocatoria
correspondiente:
Memoria detallada de la actividad desarrollada.
Balance de ingresos y gastos originados por la actividad.
Justificantes originales de los gastos devengados como consecuencia de la actividad,
hasta el montante total de la cuantía concedida. Tales justificantes consistirán en
facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil.
Aportación de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, vídeos, CD, etc.
que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad o evento subvencionados.
3. El plazo máximo para la justificación será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder del 20 de diciembre del año siguiente a
aquél en el que la misma se concedió.
4. Tanto en uno como en otro tipo de subvenciones, cuando la actividad haya sido cofinanciada
con otras ayudas o recursos por parte de cualquier otra entidad pública o privada, deberá
acreditarse, como parte de la justificación, la procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
5. Cuando el beneficiario precise de los documentos originales presentados, los mismos se
aportarán junto con fotocopia, la cuál será cotejada y los originales sellados y devueltos a
aquélla.
6. Toda la documentación justificativa presentada, habrá de estar fechada en el ejercicio
económico para el que se conceda la subvención.
Artículo 22. Reintegro.
1. El Alcalde será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones
mediante resolución donde se indique la existencia de alguno de los supuestos que
demuestren el incumplimiento de los proyectos o actividades finalistas para las que fue
concedida la subvención o por incumplimiento de alguno de los requisitos o aportación de
documentos exigidos a posteriori de la concesión.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de concesión de la subvención o de tres meses desde
la toma en conocimiento del incumplimiento por parte del beneficiario.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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