Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. El Ayuntamiento destinará anualmente una partida presupuestaria para la concesión de
subvenciones, quedando la concesión de las mismas supeditada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
2. En el Presupuesto Anual de cada ejercicio se establece la cuantía máxima disponible para la
convocatoria.
3. La cuantía de la subvención que en su caso se conceda no podrá superar en ningún caso el
importe total presupuestado para la actividad de que se trate.
4. Caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, el
beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de
Mata de Alcántara en proporción al importe aportado por éste en relación con el total
financiado.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.
Artículo 16. Concesión directa.
Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones:
Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
CAPÍTULO VII. GASTOS SUBVENCIONABLES. JUSTIFICACIÓN, PAGO Y LÍMITE DE
SUBVENCIÓN.
Artículo 17. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13901
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Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. El Ayuntamiento destinará anualmente una partida presupuestaria para la concesión de
subvenciones, quedando la concesión de las mismas supeditada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
2. En el Presupuesto Anual de cada ejercicio se establece la cuantía máxima disponible para la
convocatoria.
3. La cuantía de la subvención que en su caso se conceda no podrá superar en ningún caso el
importe total presupuestado para la actividad de que se trate.
4. Caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, el
beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de
Mata de Alcántara en proporción al importe aportado por éste en relación con el total
financiado.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.
Artículo 16. Concesión directa.
Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones:
Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
CAPÍTULO VII. GASTOS SUBVENCIONABLES. JUSTIFICACIÓN, PAGO Y LÍMITE DE
SUBVENCIÓN.
Artículo 17. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
CVE:
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Verificable
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