Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. El órgano competente para la concesión de la subvención será el Alcalde.
3. Mediante Resolución de Alcaldía se decidirá el importe de la subvención, que deberá
notificarse a los interesados/as en la forma que establezca la convocatoria, mediante la
propuesta de resolución provisional correspondiente.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su
solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud
merece la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano
competente para dicte la resolución definitiva. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto,
condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones.
5. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el importe concedido, así como
toda la documentación necesaria.
Artículo 14. Criterios de valoración.
Además de los criterios de valoración específicos que se establezcan en cada una de las
convocatorias correspondientes a subvenciones a otorgar, para la valoración de los proyectos
presentados se tomarán en cuenta los factores que a continuación se relacionan:
Significación y/o arraigo en el entorno de Mata de Alcántara, de la persona o entidad
que formule la propuesta.
La continuidad de la actividad desarrollada por el solicitante a través de los años.
Originalidad y oportunidad de la actividad o proyecto, en atención a otras actividades
similares que ya se vengan realizando bajo el patrocinio del Ayuntamiento.
Adecuación del proyecto a los objetivos y fines precisados en la solicitud.
Viabilidad técnica y económica, atendiendo a los medios requeridos para el desarrollo
de la actividad, así como a la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.
Costes de la actividad desarrollada.
Medios económicos propios con que cuenta la solicitante.
Dificultad para acudir a otros medios de financiación o la insuficiencia de la
financiación obtenida de otras instituciones.
Esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista humano, como estructural y/o
económico desplegado para el desarrollo de la actividad.
Incidencia de la actividad en la oferta de ocio, cultura y deportes de la localidad.
Promoción de la imagen de Mata de Alcántara fuera del término municipal.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13900
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2. El órgano competente para la concesión de la subvención será el Alcalde.
3. Mediante Resolución de Alcaldía se decidirá el importe de la subvención, que deberá
notificarse a los interesados/as en la forma que establezca la convocatoria, mediante la
propuesta de resolución provisional correspondiente.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su
solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud
merece la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano
competente para dicte la resolución definitiva. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto,
condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones.
5. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el importe concedido, así como
toda la documentación necesaria.
Artículo 14. Criterios de valoración.
Además de los criterios de valoración específicos que se establezcan en cada una de las
convocatorias correspondientes a subvenciones a otorgar, para la valoración de los proyectos
presentados se tomarán en cuenta los factores que a continuación se relacionan:
Significación y/o arraigo en el entorno de Mata de Alcántara, de la persona o entidad
que formule la propuesta.
La continuidad de la actividad desarrollada por el solicitante a través de los años.
Originalidad y oportunidad de la actividad o proyecto, en atención a otras actividades
similares que ya se vengan realizando bajo el patrocinio del Ayuntamiento.
Adecuación del proyecto a los objetivos y fines precisados en la solicitud.
Viabilidad técnica y económica, atendiendo a los medios requeridos para el desarrollo
de la actividad, así como a la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.
Costes de la actividad desarrollada.
Medios económicos propios con que cuenta la solicitante.
Dificultad para acudir a otros medios de financiación o la insuficiencia de la
financiación obtenida de otras instituciones.
Esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista humano, como estructural y/o
económico desplegado para el desarrollo de la actividad.
Incidencia de la actividad en la oferta de ocio, cultura y deportes de la localidad.
Promoción de la imagen de Mata de Alcántara fuera del término municipal.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13900