Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del
representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención
solicitada.
Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto
detallado por actividades y partidas.
Balance de ingresos y gastos del año anterior a aquél en que se presenta la solicitud,
así como presupuesto del año en que se cursa la misma, relativos a la actividad o
proyecto para el que se solicita la subvención.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad.
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o
concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión
de las subvenciones.
2. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la
presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En
este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se
deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos
contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá
al interesado/a para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, a tal efecto se procederá a la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta Ordenanza y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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