Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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Artículo 5. Normativa.
Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la
presente ordenanza deberán ajustarse a la presente norma.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS. OBLIGACIONES.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas jurídicas legalmente constituidas y
debidamente registradas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, y sean
miembros del Consejo Local de Asociaciones de Mata de Alcántara, con un funcionamiento
mínimo de un año, teniendo que devolver la cuantía recibida si cesa la actividad antes de
cumplir el plazo, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
2. No podrán ser beneficiarios de subvención quien no se halle al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución
administrativa o judicial, ni quien se encuentre pendiente de justificar subvención anterior del
propio Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones que no cumplan con las obligaciones
establecidas en sus propios estatutos, o no tengan actualizados los cargos de la Junta
Directiva, no estén registrados los estatutos y no presenten el Acta de Asamblea con la
renovación de los cargos.
Artículo 7. Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención y justificar
ante el Ayuntamiento de Mata de Alcántara el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas
por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13896
Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la
presente ordenanza deberán ajustarse a la presente norma.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS. OBLIGACIONES.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas jurídicas legalmente constituidas y
debidamente registradas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, y sean
miembros del Consejo Local de Asociaciones de Mata de Alcántara, con un funcionamiento
mínimo de un año, teniendo que devolver la cuantía recibida si cesa la actividad antes de
cumplir el plazo, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
2. No podrán ser beneficiarios de subvención quien no se halle al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución
administrativa o judicial, ni quien se encuentre pendiente de justificar subvención anterior del
propio Ayuntamiento de Mata de Alcántara.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones que no cumplan con las obligaciones
establecidas en sus propios estatutos, o no tengan actualizados los cargos de la Junta
Directiva, no estén registrados los estatutos y no presenten el Acta de Asamblea con la
renovación de los cargos.
Artículo 7. Obligaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención y justificar
ante el Ayuntamiento de Mata de Alcántara el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas
por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
3. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
CVE:
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