Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la Corporación municipal, en materias
de competencia del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:
La entrega podrá adjudicarse sin cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria
sobre la base de la cuantía total del proyecto.
Que la entrega esté sujeta bien al cumplimiento de un determinado objetivo, bien a la
ejecución de un proyecto o bien a la realización de una actividad, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza o
en el momento de su concesión y/o normas de las convocatorias específicas.
Que el proyecto, la acción o situación financiada tenga por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 3. Principios.
1. La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no crean derecho
alguno a favor del concesionario y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
3. La concesión de subvención alguna no conlleva el reconocimiento de relación contractual
alguna entre el concesionario y el Ayuntamiento de Mata de Alcántara ni asunción de
responsabilidad alguna por la actividad o proyecto objeto de subvención.
Artículo 4. Tipo de subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza podrán ser de dos tipos:
Subvenciones de carácter ordinario o anual, dirigidas a patrocinar e impulsar las
actividades que forman parte del programa de funcionamiento habitual de la entidad
solicitante para un ejercicio anual concreto.
Subvenciones de carácter extraordinario o puntual, destinadas al patrocinio y fomento
de actividades, proyectos y/o eventos específicos o que se den de forma aislada u
ocasional.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13895
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con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue la Corporación municipal, en materias
de competencia del municipio y que cumplan los siguientes requisitos:
La entrega podrá adjudicarse sin cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria
sobre la base de la cuantía total del proyecto.
Que la entrega esté sujeta bien al cumplimiento de un determinado objetivo, bien a la
ejecución de un proyecto o bien a la realización de una actividad, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza o
en el momento de su concesión y/o normas de las convocatorias específicas.
Que el proyecto, la acción o situación financiada tenga por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 3. Principios.
1. La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no crean derecho
alguno a favor del concesionario y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
3. La concesión de subvención alguna no conlleva el reconocimiento de relación contractual
alguna entre el concesionario y el Ayuntamiento de Mata de Alcántara ni asunción de
responsabilidad alguna por la actividad o proyecto objeto de subvención.
Artículo 4. Tipo de subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza podrán ser de dos tipos:
Subvenciones de carácter ordinario o anual, dirigidas a patrocinar e impulsar las
actividades que forman parte del programa de funcionamiento habitual de la entidad
solicitante para un ejercicio anual concreto.
Subvenciones de carácter extraordinario o puntual, destinadas al patrocinio y fomento
de actividades, proyectos y/o eventos específicos o que se den de forma aislada u
ocasional.
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Verificable
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