Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3292)
BOP-2024-3292 Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones a asociaciones locales.
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fondos percibidos. En el caso de que se obtengan otros recursos para la misma actividad,
podrá minorarse la cuantía asignada inicialmente,
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y
comprobación.
5. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, mediante la
exhibición del logotipo o escudo del Ayuntamiento de Mata de Alcántara, conforme a las
indicaciones que este acuerde en el momento de la concesión.
CAPÍTULO III. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Artículo 8. Actividades o proyectos subvencionables.
Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de:
Cultura: lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las
letras. Igualmente serán objeto de subvención las actividades de animación socio
cultural, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música
tradicional, etc.
Turismo: en el área de turismo lo será cualquiera actividad destinada al fomento del
turismo en la localidad, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del
territorio municipal.
Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con el fomento del deporte base o con la
promoción de la localidad fuera del término municipal.
Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano
y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta
protección. También actividades formativas, de información, y participación de los
vecinos.
Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y
susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.
CVE:
BOP-2024-3292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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