Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3256)
BOP-2024-3256 Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as SIG A2 Agenda Provincial.
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A el Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones
entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto,
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2.-Para la válida constitución de el Tribunal, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto
de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de el Tribunal y las
de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
CVE:
BOP-2024-3256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A el Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones
entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación,
preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto,
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2.-Para la válida constitución de el Tribunal, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto
de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de el Tribunal y las
de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
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BOP-2024-3256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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