Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3256)
BOP-2024-3256 Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as SIG A2 Agenda Provincial.
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pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal
incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3.-El régimen jurídico aplicable a el Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes. el Tribunal adoptarán sus acuerdos por
mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la
votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos de el Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.-Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente
por aquéllas. el Tribunal podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
CVE:
BOP-2024-3256
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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