Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3256)
BOP-2024-3256 Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as SIG A2 Agenda Provincial.
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres se concretará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años en la Diputación Provincial de Cáceres.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros de el Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo
las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a El Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de el Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
CVE:
BOP-2024-3256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
Pág. 13726
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres se concretará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años en la Diputación Provincial de Cáceres.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros de el Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo
las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a El Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de el Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
CVE:
BOP-2024-3256
Verificable
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