Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3250)
BOP-2024-3250 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Artículo 7. BASE LIQUIDABLE.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que
legalmente estén establecidas; y en particular las reducciones a que se refiere el artículo 8 de
la presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de la
base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral.
3. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Artículo 8. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren
en alguna de estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1º.- La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero
de 1997.
2º.- La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez
trascurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la
reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo
de reducción, por:
Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.
CVE:
BOP-2024-3250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de junio de 2024
N.º 0112
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